Las medidas de contención del nuevo Estado de Emergencia, que se aplicarán hasta el 8 de diciembre, fueron anunciadas el 21 de noviembre por el Primer Ministro António Costa.

El ejecutivo dividió los 278 municipios del continente en cuatro grupos, en función de los niveles de riesgo de transmisión del nuevo coronavirus: "extremadamente alto", "muy alto", "alto" y "moderado".

En los 127 municipios clasificados como de riesgo "extremadamente alto" y "muy alto", el toque de queda seguirá vigente entre las 23.00 y las 5.00 horas en días laborables, así como entre las 13.00 y las 5.00 horas del fin de semana del 28 y 29 de noviembre, el fin de semana del 5 y 6 de diciembre y los días festivos del 1 y 8 de diciembre.

En vísperas de las fiestas, los establecimientos comerciales estarán cerrados a partir de las 15 horas en estos 127 municipios.

En los 86 municipios considerados de "alto riesgo", el toque de queda entre las 23.00 y las 5.00 horas se aplicará los siete días de la semana.

En todo el territorio continental estará prohibido desplazarse entre los municipios entre las 23.00 horas del 27 de noviembre y las 5.00 horas del 2 de diciembre, y entre las 23.00 horas del 4 de diciembre y las 23.59 horas del 8 de diciembre.

A partir del 24 de noviembre, las mascarillas son obligatorias en el lugar de trabajo.

Las reglas y excepciones
Medidas definidas para el Portugal continental, prevaleciendo las medidas específicas sobre estas reglas generales en los municipios con mayor riesgo de infección por el nuevo coronavirus:

  • Los pacientes con covid-19, los infectados con SARS-CoV-2 y los ciudadanos para los que la autoridad sanitaria u otros profesionales de la salud hayan determinado una vigilancia activa son puestos en confinamiento obligatorio, en un establecimiento sanitario, en su domicilio o en cualquier otro lugar definido por las autoridades sanitarias.
  • El uso de mascarillas o viseras es obligatorio en los lugares de trabajo en que no es posible la separación física (no se aplica cuando el trabajo se realiza en oficinas o salas sin otros ocupantes o cuando se utilizan barreras físicas impermeables).
  • Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las zonas de servicio o en las gasolineras y, a partir de las 20.00 horas, en los puntos de venta, incluidos los supermercados e hipermercados.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios al aire libre y en la vía pública, excepto en las terrazas. Después de las 20 horas, el consumo de bebidas alcohólicas en las terrazas sólo puede formar parte del servicio de comidas.
  • Los vehículos privados con una capacidad superior a cinco plazas sólo pueden circular con dos tercios de su capacidad, excepto si todos los ocupantes están en el mismo hogar. Los ocupantes deben llevar mascarillas o viseras.
  • Los establecimientos comerciales no pueden abrir antes de las 10 de la mañana, con excepción de las peluquerías, barberías, institutos de belleza, restaurantes y similares, cafeterías, casas de té y similares, autoescuelas y centros de inspección técnica de vehículos, así como gimnasios y centros de fitness.
  • La mayoría de los comercios cierran entre las 20.00 y las 23.00 horas, la autoridad sanitaria local y las fuerzas de seguridad puede fijar la hora de cierre dentro de este intervalo, así como el horario de apertura.
  • Los restaurantes deben cerrar a la 1 de la madrugada (con nuevas admisiones hasta la medianoche) y su capacidad se limita al 50 por ciento. Los grupos están limitados a seis personas (a menos que pertenezcan al mismo hogar), salvo en los establecimientos situados a una distancia máxima de 300 metros de una escuela y en los patios de comidas de los centros comerciales, donde están limitados a cuatro personas (si no pertenecen al mismo hogar).
  • Los servicios públicos mantienen un servicio presencial con cita previa.
  • En las salas de concierto y en los cines, los asientos ocupados deben tener un espacio entre los espectadores que no son convivientes, y en la fila siguiente no se deben ocupar los asientos. En el caso de un escenario, debe garantizarse una distancia mínima de dos metros entre el escenario y la primera fila de espectadores.
  • En los espectáculos al aire libre, los asientos deben estar identificados de antemano, con una distancia física entre los espectadores de 1,5 metros y, si hay un escenario, debe garantizarse una distancia mínima de dos metros entre el escenario y la primera fila de espectadores.
  • Se prohíben las celebraciones académicas en la enseñanza superior.
  • La medición de la temperatura corporal puede realizarse por medios no invasivos, en el control del acceso al lugar de trabajo, a los servicios o instituciones públicas, a los establecimientos educativos y a los espacios comerciales, culturales o deportivos, a los medios de transporte, en las estructuras residenciales, en los establecimientos sanitarios, en las prisiones o en los centros educativos.
  • El acceso a estos lugares puede impedirse si la persona se niega a tomar una medición de la temperatura corporal o presenta un resultado superior a los 38° C. En los casos en que se establezca que un trabajador no puede acceder a su lugar de trabajo, la ausencia de acceso se considera justificada.
  • El acceso a los establecimientos sanitarios, estructuras residenciales, establecimientos educativos, establecimientos profesionales, prisiones, así como la entrada y salida del territorio nacional, por vía aérea o marítima, y otros lugares puede ser objeto de pruebas diagnósticas para el covid-19, por determinación de la Dirección General de Salud.
  • Posibilidad de solicitar recursos, medios y establecimientos sanitarios a los sectores privado y social, previo intento de acuerdo y con "justa compensación".
  • Movilización de recursos humanos para reforzar la capacidad de detección (como encuestas epidemiológicas, localización de contactos, seguimiento de personas bajo vigilancia activa), a saber, trabajadores de la Administración Pública y de las autoridades locales, del sector social o cooperativo, que se encuentren en aislamiento profiláctico, agentes de protección civil o profesores sin ningún componente docente.
  • Durante el período en que se mantenga la movilización de los trabajadores "podrá imponerse el ejercicio de funciones en un lugar y momento distintos de los habituales".
  • Participación de las Fuerzas Armadas en la realización de investigaciones epidemiológicas y el rastreo de contactos de pacientes con covid-19, siendo esta participación coordinada por el respectivo comando.
  • Corresponde a las fuerzas y servicios de seguridad vigilar el cumplimiento de las medidas, "concienciando a la comunidad de la prohibición de viajar que no está justificada".
  • Las fuerzas de seguridad deben hacer denuncias "por delito de desobediencia" por violación de las normas establecidas, y conducir a los ciudadanos "a sus casas cuando sea necesario" en los casos de incumplimiento de los toques de queda.
  • Limitación de los desplazamientos entre municipios entre las 23.00 horas del 27 de noviembre y las 5.00 horas del 2 de diciembre, y entre las 23.00 horas del 4 de diciembre y las 23.59 horas del 8 de diciembre, "salvo por motivos de salud u otros motivos de extrema urgencia".
  • Hay 10 excepciones a esta prohibición, como los viajes para ejercer funciones profesionales, los viajes de los titulares de órganos de soberanía, los dirigentes de los interlocutores sociales y los partidos políticos representados en la Asamblea de la República y "las personas que lleven un salvoconducto expedido legalmente", los viajes de los ministros de religión, del personal de las misiones diplomáticas, los viajes a escuelas y centros de día, "los viajes necesarios para salir del territorio nacional continental", los viajes de "ciudadanos no residentes a lugares de estancia probada", los viajes "por otras razones familiares imperativas, como el reparto de las responsabilidades parentales", y el regreso al hogar.
  • La Administración Pública tiene una tolerancia de puntos el 30 de noviembre y el 7 de diciembre.
  • Las actividades docentes y no docentes se suspenden en todos los establecimientos educativos públicos, privados y cooperativos de todos los grados el 30 de noviembre y el 7 de diciembre.

Municipios de alto riesgo
Medidas específicas para los municipios con mayor riesgo de infección por el nuevo coronavirus:

- Prohibición de circular por la vía pública entre las 23.00 y las 5.00 horas. Se exceptúan los desplazamientos por motivos laborales, de salud, de asistencia a la tercera edad, entre otros.
- Deber general de recogida a domicilio fuera del periodo comprendido entre las 23:00 y las 5:00 horas.
- Los establecimientos comerciales deben cerrar antes de las 22:00 horas. Los restaurantes, instalaciones culturales e instalaciones deportivas deben cerrar antes de las 22:30 horas (los establecimientos de restauración pueden funcionar hasta la 1 de la madrugada, pero sólo para entregas a domicilio).
- Las ferias y mercados deben ser autorizadas por los alcaldes.

Municipios de muy alto y extremo riesgo

  • Prohibición de la vía pública entre las 11pm y las 5am en días laborables. Las excepciones a esto son los viajes por trabajo, los viajes por razones de salud, para la asistencia a los ancianos, entre otros.
  • El transporte público por carretera está prohibido los sábados, domingos y días festivos entre la 1pm y las 5am.

Se exceptúan los desplazamientos por motivos de salud, asistencia a ancianos, entre otros.

También se permiten los viajes a "tiendas de comestibles y supermercados y otros establecimientos que vendan alimentos y productos de higiene para personas y animales".

  • En los días laborables, las tiendas deben cerrar a las 22 horas. Los restaurantes, instalaciones culturales e instalaciones deportivas deben cerrar antes de las 22:30 horas (los establecimientos de restauración pueden funcionar hasta la 1 de la madrugada, pero sólo para entregas a domicilio).
  • Los fines de semana y los días festivos, las tiendas sólo pueden funcionar entre las 8:00 y las 13:00 horas. El 30 de noviembre y el 7 de diciembre, los establecimientos pueden funcionar entre las 8 y las 15 horas.

Se exceptúan los establecimientos de venta de alimentos al por menor, así como los establecimientos naturales o dietéticos, de salud e higiene, con una superficie de venta o de servicio de 200 metros cuadrados o menos con una entrada independiente de la vía pública.

Los restaurantes pueden seguir funcionando después de la hora de cierre fijada, "siempre que tengan como único fin poner a disposición los productos en la puerta del establecimiento o en la comida para llevar, en cuyo caso no se permite al público el acceso al interior del establecimiento".

Las gasolineras también pueden funcionar "con el único propósito de vender combustible al público".

Los establecimientos cuyo horario normal de apertura sea anterior a las 8 de la mañana podrán seguir funcionando durante ese horario, mientras que los establecimientos autorizados a funcionar las 24 horas del día podrán reabrir a partir de las 8 de la mañana.

- La celebración de ferias y mercados debe ser autorizada por los alcaldes.