Según la Autoridad Reguladora de los Servicios Energéticos (ERSE), "los clientes con una potencia de hasta 3,45 kVA pueden beneficiarse de la tasa reducida de IVA [6 por ciento]", y "la tasa reducida de IVA sólo es aplicable a una parte del importe total de la factura, a saber, el plazo fijo (potencia) de las tarifas de acceso a la red".

Este valor también se aplica a la Contribución Audiovisual.

Además, "los clientes con potencia contratada hasta 6,9 kVA pueden beneficiarse de la tasa intermedia de IVA (13 por ciento), en la parte del consumo que no exceda de 100 kWh [¡(kilovatios-hora). En el caso de una familia numerosa (cinco o más integrantes), la tasa intermedia de IVA es aplicable para la parte del consumo que no exceda de 150 kWh. En ambas situaciones, se considera un período de consumo de 30 días", explicó ERSE.

Para las familias numerosas la tasa es aplicable a partir del 1 de marzo de 2021.

Según la Agencia de Noticias Lusa, la tasa normal de IVA (23 por ciento), a su vez, se aplica "al consumo de electricidad que supere los 100 kWh (o 150 kWh, a partir del 1 de marzo de 2021, en el caso de familias con cinco o más integrantes)" el "valor residual de la potencia contratada", los suministros a clientes con potencia contratada mayor o igual a 10,35 kVA y los impuestos y tasas sobre la electricidad, a saber, el Impuesto Especial sobre el Consumo (IEC) y la tasa DGEG", indicó ERSE.