Según el despacho publicado en el Diário da República, las medidas vigentes hasta finales de diciembre pasado se extienden hasta finales de enero y el documento puede ser revisado "en cualquier momento, en función de la evolución de la situación epidemiológica".

"Se mantiene la necesidad de prorrogar las medidas restrictivas del tráfico aéreo, debidamente alineadas con las preocupaciones de salud pública del momento", dice el Gobierno. Así pues, se seguirá autorizando el tráfico aéreo hacia y desde el territorio continental de Portugal para todos los vuelos con origen o destino en los países que forman parte de la Unión Europea, así como en los países asociados al espacio Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza).

Según el documento, los viajes esenciales son los que permiten el tránsito o la entrada o salida de Portugal de los nacionales de la Unión Europea, los nacionales de los Estados asociados al Espacio Schengen y los miembros de sus familias y los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea. También se incluyen los nacionales de terceros países que viajan por motivos profesionales, de estudio, de reunión familiar, de salud o humanitarios. El documento también contempla los vuelos para apoyar el regreso de ciudadanos nacionales o titulares de permisos de residencia en el territorio continental de Portugal, así como los de carácter humanitario y los destinados a permitir el regreso a los respectivos países de ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio continental de Portugal, siempre que "sean promovidos por las autoridades competentes de esos países, previa solicitud y acuerdo y en cumplimiento del principio de reciprocidad".

La orden también permite los vuelos "hacia y desde los países y regiones administrativas especiales, cuya situación epidemiológica se ajuste a la Recomendación del Consejo (UE) 2020/2169, de 17 de diciembre de 2020, relativa a las conexiones aéreas con Portugal" y constante de una lista adjunta al documento, así como "la entrada en Portugal de residentes en los países que figuran en la lista, siempre que sólo hayan realizado tránsitos o transferencias internacionales en aeropuertos situados en países no incluidos en la lista". Esta lista incluye a Australia, China, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelandia, Rwanda, Singapur, Tailandia y Uruguay y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao. Sin embargo, los pasajeros de vuelos esenciales, con excepción de los niños que no hayan cumplido los dos años de edad, sólo embarcan con la presentación de pruebas de laboratorio (RT-PCR) para la detección de la infección por el SARS-CoV-2, con resultado negativo, realizadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida.

Los ciudadanos que, excepcionalmente, desembarquen sin la prueba del resultado negativo deberán realizar la prueba a su llegada al territorio nacional, a su cargo, en un lugar adecuado dentro del aeropuerto, donde esperarán hasta la notificación del resultado negativo. "A los ciudadanos extranjeros que embarquen sin la prueba, o cuyo tránsito les obligue a abandonar las instalaciones aeroportuarias, se les deberá denegar la entrada al territorio nacional, siendo la empresa objeto de la infracción administrativa", añade.