En la solicitud enviada al Tribunal Constitucional, el jefe de Estado señala también "la ausencia total de densificación de lo que es una lesión definitiva de extrema gravedad", y pide a los jueces que evalúen la conformidad del artículo 2 y, en consecuencia, de los artículos 4. º, 5º, 7º y 27º de esta ley con la Constitución de la República Portuguesa.

"No es objeto de esta petición al Tribunal Constitucional, en todo caso, la cuestión de si la eutanasia, como concepto, es o no conforme a la Constitución, sino la cuestión de si la regulación concreta de la muerte médicamente asistida operada por el legislador este decreto se ajusta a la Constitución, en una materia que está en el núcleo de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, ya que implica el derecho a la vida y la libertad de su limitación, en un marco de dignidad humana", afirma Marcelo Rebelo de Sousa.

El artículo 2 de la ley aprobada el 29 de enero en la Asamblea de la República establece que ya no se castiga la "anticipación de la muerte médicamente asistida", ya que se verifican las siguientes condiciones "Por decisión de la persona, mayor de 18 años, cuya voluntad es actual reiterada, grave, libre y esclarecida, en situación de sufrimiento intolerable, con lesión definitiva de extrema gravedad según el consenso científico o enfermedad incurable y mortal, cuando sea practicada o ayudada por profesionales de la salud".

Según el jefe del Estado, "no parece que el legislador dote al médico interviniente de un marco legislativo mínimamente seguro que pueda orientar su actuación".

Refiriéndose a la expresión "situación de sufrimiento intolerable", el Presidente de la República afirma que, "sin embargo, este concepto no está mínimamente definido, y no parece, por otra parte, que resulte inequívocamente de las 'leges artis' médicas".

"En efecto, al referirse al concepto de sufrimiento, parece inculcarse una fuerte dimensión de subjetividad. Dado que estos conceptos deben ser, en los términos del decreto, como se materializará, rellenados, esencialmente, por el médico orientador y por el médico especialista, no queda claro cómo debe medirse este sufrimiento: si desde la perspectiva exclusiva del paciente, si desde la valoración del médico. En cualquier caso, un concepto con este grado de indeterminación no parece ajustarse a las exigencias de densidad normativa resultantes de la Ley Fundamental", añade.

Marcelo Rebelo de Sousa concluye que "un concepto con este grado de indeterminación no parece ajustarse a las exigencias de densidad normativa resultantes de la Constitución".