Un comunicado del Colegio de Abogados señala que la abogada, su marido y una hija menor de edad entraron en Portugal desde Brasil el 2 de mayo y, a pesar de tener pruebas negativas para el SARS-CoV-2 y "haber sido autorizados a entrar en el territorio nacional sin ninguna restricción", el delegado de salud en su área de residencia impuso un período de aislamiento de 14 días.

El abogado refutó la orden, a través de una solicitud de 'habeas corpus' para impugnar la resolución del Consejo de Ministros 45-C / 2021, de 30 de abril, que fue aceptada por el Tribunal de Sintra.

El juez declaró inconstitucional la citada resolución del Consejo de Ministros durante la situación de calamidad y prohibió inmediatamente a las autoridades sanitarias el aislamiento forzoso del abogado y de otros miembros de su familia, al considerar que esto sólo sería posible si prevalece el estado de emergencia.