Este reglamento establece "las normas vigentes para el acceso del público a los espacios donde se celebren competiciones en el ámbito del deporte".

El proyecto de ley establece que el acceso del público está limitado "hasta el 50 por ciento del aforo de cada estadio y la entrada de público está sujeta a la presentación obligatoria de una prueba rápida de antígeno realizada en las 48 horas anteriores al inicio de cada evento deportivo".

Los promotores deportivos y otras entidades responsables de la celebración de las competiciones tienen la responsabilidad de controlar y vigilar el acceso.

"No se permitirá la entrada a los espectadores que no presenten un test rápido de antígeno negativo".

La circular destaca que esta medida es obligatoria para "todos los eventos deportivos en los que participen más de 100 personas en los recintos".

También indica que estas pruebas se pueden realizar de forma gratuita, en alguna de las entidades participantes, como farmacias, clínicas y laboratorios.