En el documento, la DGS subraya que, "en este momento, no se permiten los espectáculos con público no distribuido por plazas marcadas", insistiendo en que las plazas en los recintos de espectáculos al aire libre deben estar previamente identificadas (sillas o marcas en el suelo), "dando preferencia a las plazas de asiento". Y destacaron la importancia de cumplir siempre con una distancia de 1,2 metros entre los espectadores no cohabitantes, "dado que los espectadores no se mueven, están al aire libre y llevan obligatoriamente una mascarilla en todo momento".

La DGS dice también que en los espectáculos al aire libre "se debe ampliar el periodo de entrada y salida del público para que se pueda retrasar la entrada de los espectadores, cumpliendo, en el acceso, con las normas de distancia física mínima de 1,5 metros entre las personas no convivientes". En los espectáculos con escenario, las dos primeras filas junto al mismo no deben estar ocupadas o, en su defecto, se debe garantizar una distancia de al menos dos metros entre el escenario y la primera fila de espectadores.

Las directrices también definen que los eventos con público que se celebren fuera de espacios o establecimientos fijos de carácter artístico, "deberán ir precedidos de una evaluación de riesgos por parte de la autoridad sanitaria territorialmente competente", junto con el organizador del evento, escuchando a las fuerzas de seguridad locales, para determinar si existe viabilidad y condiciones para su celebración.

"Las escenas y actuaciones realizadas en directo (por ejemplo, obras de teatro, orquestas) deben adaptarse, siempre que sea posible, para minimizar el contacto físico entre los implicados (artistas y espectadores)", dice la DGS, que prohíbe "compartir micrófonos, instrumentos, objetos y accesorios durante los ensayos y actuaciones entre artistas y entre artistas y espectadores".

La guía de la DGS también define que las instalaciones culturales pueden funcionar con un aforo de hasta el 66% y que es necesario presentar un certificado digital o una prueba negativa en las salas de conciertos o en los espectáculos en espacios cerrados o abiertos siempre que el número de espectadores sea superior a 1.000, en un entorno abierto, o superior a 500, en un entorno cerrado.