El pasado jueves, en el anuncio de las nuevas medidas definidas por el Consejo de Ministros, el jefe del Ejecutivo, António Costa, refirió que, a partir del 1 de diciembre, "las pruebas serán obligatorias para cualquier entrada en el territorio nacional, sea cual sea el punto de origen y la nacionalidad del pasajero".

Posteriormente, el Gobierno emitió un comunicado con las decisiones de la reunión, en el que especificaba que la exigencia de un test negativo se aplica a "todos los vuelos con destino a Portugal continental", lo que excluiría a las regiones autónomas de Azores y Madeira.

La Resolución que regula la declaración de la situación de calamidad en el ámbito de la pandemia del covid-19, publicada el sábado en el Diário da República, determina en su artículo 19 las "normas aplicables a la entrada en el territorio nacional por vía aérea en materia de pruebas y control de temperatura", pero el número 1 de ese artículo define las condiciones para "los pasajeros de los vuelos con destino o escala en Portugal continental", es decir, que también tendrían que aplicarse a los pasajeros con origen en las Azores y Madeira.

"Las compañías aéreas sólo deberán permitir a los pasajeros embarcar en vuelos con destino o escala en Portugal continental previa presentación, en el momento de la salida, de la prueba de laboratorio de la prueba de amplificación de ácidos nucleicos (TAAN) o de la prueba rápida de antígenos (TRAg) para el cribado de la infección por SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 o 48 horas anteriores al momento del embarque, respectivamente [...]", se lee en el número 1 del artículo 19.º.

Sin embargo, preguntada por la agencia Lusa, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aclaró que "la prueba negativa se exige a todos los pasajeros que lleguen a territorio peninsular procedentes de vuelos internacionales, por lo que no se aplica a los vuelos procedentes de las comunidades autónomas" .

Lusa también preguntó a la PCM sobre el control de la exigencia de la prueba negativa en el caso de los pasajeros de vuelos procedentes del extranjero con destino directo o con escala en los aeropuertos de las Azores o Madeira, y la misma fuente indicó que se aplica lo dispuesto en la Resolución.

"En cuanto a la última pregunta, lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 157/2021 se aplica a cualquier vuelo internacional cuyo destino final sea Portugal continental. En el caso de los vuelos cuyo destino sean los archipiélagos de las Azores o de Madeira, esta cuestión corresponde a las regiones autónomas", añade.