Los trabajadores de estos espacios están obligados a llevar una mascarilla, según se detalla en la nueva norma de la DGS, que también determina que los bares y discotecas deben mantener el aforo máximo determinado de personas/servicios en el establecimiento (interior y exterior), en cumplimiento de la legislación vigente y plasmar este aforo en un documento específico, visible para el público.

El 26 de noviembre, tras una reunión con el Secretario de Estado de Comercio, Servicios y Protección al Consumidor, João Torres, el presidente de la Asociación Nacional de Discotecas (ADN) dijo que el Gobierno había confirmado la obligatoriedad del uso de máscaras en el interior de los establecimientos de ocio nocturno, situación que la guía actualizada de la DGS no contempla.

Según las orientaciones actualizadas de la DGS, el acceso a los bares y discotecas y a otros establecimientos de bebidas que no sean espectáculos y locales con pistas de baile está supeditado a la presentación por parte de los clientes de un "certificado Covid de la UE en forma de certificado de prueba o de recuperación" u "otra prueba de prueba de laboratorio con resultado negativo".

La exigencia de un certificado de prueba o de recuperación u otra prueba de prueba de laboratorio con resultado negativo no se aplica a los "trabajadores de los espacios o establecimientos, así como a los proveedores o prestadores de servicios que permitan el funcionamiento de los mismos, salvo que sea el caso exigido por otras normas".

Los bares y discotecas están obligados a prohibir la entrada a los usuarios que presenten síntomas compatibles con el Covid-19 y a disponer de dispensadores de desinfectante de manos situados "cerca de la entrada del establecimiento y en otros lugares cómodos y accesibles, asociados a la entrega de información explicativa".