Una orden conjunta publicada hoy en el Diário da República sobre el embarque, desembarque y las licencias en tierra de los pasajeros y las tripulaciones de los cruceros en los puertos situados en el territorio continental de Portugal indica que la excepción a la regla son los pasajeros cuyo origen son los países a los que se permiten los viajes esenciales.

Firmada por los ministros de Defensa Nacional, Administración Interna, Sanidad e Infraestructuras y Vivienda, la orden también define que la comprobación de la existencia de los documentos exigidos (certificado digital de vacunación Covid UE, prueba de vacunación o recuperación expedida por un tercer país o prueba negativa) es responsabilidad de los propietarios de los cruceros.

También define que la autoridad portuaria o el concesionario de la terminal deben garantizar, en un espacio reservado a tal efecto, la disponibilidad de pruebas de laboratorio de amplificación de ácidos nucleicos (TAAN) o de antígenos (TRAg) para los pasajeros que excepcionalmente entren en el territorio nacional sin someterse a las pruebas, a su cargo.

Los pasajeros que deban someterse a la prueba deberán esperar el resultado dentro de la instalación portuaria, lo que deberá ser garantizado por la administración portuaria.

Si el resultado de la prueba es positivo, se debe informar a la autoridad sanitaria y determinar el internamiento obligatorio del pasajero en un centro sanitario o en su domicilio.

Si el ciudadano no está domiciliado en el territorio nacional, deberá cumplir con el confinamiento en un lugar indicado por las autoridades, a expensas del armador del crucero, que también será responsable de los costes asociados a la alimentación del pasajero durante este período, dice la orden, que amplía al tráfico marítimo las normas que ya cubrían a los pasajeros que llegan a Portugal continental por aire y tierra.

Las normas definidas en la orden están en vigor desde hoy hasta las 23:59 horas del 20 de marzo de 2022, y podrán prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en Portugal.

La obligación de presentar un test negativo de Covid-19 a la entrada en Portugal continental por vía aérea dejó de aplicarse a partir del 7 de febrero, tras la decisión adoptada la semana pasada por el Consejo de Ministros.