Estas dos medidas fueron anunciadas por el Gobierno en el paquete para compensar el impacto del aumento de los precios y del coste de la vida. Notícias ao Minuto ha reunido algunos puntos clave sobre el pago.

1. ¿Cuándo se efectúan los pagos?

Las ayudas se pagarán por transferencia bancaria a partir del 20 de octubre, es decir, desde este jueves.

"Con el fin de simplificar y agilizar el funcionamiento de este apoyo, se determinó que la respectiva atribución no requiere ninguna adhesión por parte de los ciudadanos, siendo automática", dijo el Ministerio de Finanzas.

2. ¿Quién recibe el pago?

La ayuda extraordinaria a la renta "se concede a los residentes con una renta bruta de hasta 2.700 euros brutos al mes (37.800 euros al año), lo que equivale al doble de la renta media mensual en Portugal".

"La ayuda extraordinaria a la renta es de 125 euros por titular adulto y 50 euros por persona a cargo hasta los 24 años (inclusive), o sin límite de edad en el caso de personas a cargo por discapacidad".

3. ¿Quién pagará la ayuda?

¿Ha presentado la declaración de la renta 2021? Recibirás el pago a través de la AT.

Según la ordenanza que regula la medida, el pago de la manutención se realiza a través de uno de los siguientes medios

El número de cuenta bancaria internacional (IBAN) que aparece en el registro de la AT;

Del IBAN confirmado al presentar la declaración de ingresos a la que se refiere el apartado 1 del artículo 57 del Código del IRS para el año 2021, independientemente del titular respectivo.

¿Recibe usted prestaciones sociales? El pago será realizado por la Seguridad Social

Los beneficiarios de prestaciones sociales recibirán el pago de la Seguridad Social. "El pago de la ayuda extraordinaria en los términos de este artículo se realiza a partir del 20 de octubre de 2022 mediante transferencia bancaria a través del IBAN que figura en el sistema de información de la Seguridad Social", reza la orden.

4. ¿Qué pasa si no se recibe el dinero?

Si el pago lo realiza la AT, explica el Ministerio de Hacienda, "en caso de imposibilidad de pago por insuficiencia de información o invalidez del IBAN, las entidades repetirán las transferencias mensualmente durante medio año". De esta forma, explica la tutela, "los beneficiarios podrán actualizar el IBAN en el Portal de Finanzas durante los próximos seis meses".

En el caso de que el pago lo realice la Seguridad Social -para quienes sean beneficiarios de prestaciones sociales- "si no es posible abonar la ayuda extraordinaria por insuficiencia de información o invalidez del IBAN, en los términos del número anterior, el pago se realiza por giro postal".