La modificación se realiza en el artículo del Código del IRS que recoge las deducciones concedidas por la totalidad o parte del IVA soportado en los gastos de restaurantes, peluquerías, talleres o abonos de transporte.

Según el texto aprobado, se comunicará a la Administración Tributaria y Aduanera un importe correspondiente al total del IVA soportado por cualquier miembro de la unidad familiar, que figure en las facturas relativas a la adquisición de suscripciones a publicaciones periódicas (periódicos y revistas), incluidas las digitales, gravadas al tipo reducido de IVA.

Actualmente, el límite de los gastos que requieren factura en las distintas actividades contempladas está fijado en 250 euros.

La propuesta de la DSP aclara que esta deducción abarca las suscripciones a publicaciones periódicas cuya factura sea emitida por empresas con registro de actividad (CAE) en ediciones de periódicos y ediciones de revistas y otras publicaciones periódicas.