Tras el cambio legislativo, relativo a la obligación de nombrar un representante fiscal del no residente y las situaciones de exención de dicha obligación, es importante hacer algunas aclaraciones.

La administración tributaria admite que la solicitud de un número de identificación fiscal - NIF (número fiscal portugués) por parte de ciudadanos no residentes puede no llevarse a cabo debido a la exigencia legal de nombrar un representante fiscal.

Sólo exige el nombramiento de un representante fiscal en Portugal cuando, en el contexto de una relación jurídica tributaria que se establezca, sea necesario asesorar a los no residentes y garantizar el contacto necesario entre ellos y la administración tributaria para permitir el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

A diferencia del artículo anterior, que contenía la obligación de los no residentes en Portugal de designar un representante fiscal, el ciudadano que no tenga domicilio fiscal en Portugal, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), no cumpla los requisitos legales para tener la condición de residente fiscal, no sea contribuyente y no esté sujeto al cumplimiento de obligaciones ni pretenda ejercer ningún derecho frente a la administración tributaria, no está obligado a designar un representante fiscal.


Plazo


El plazo para designar un representante fiscal es de 15 días, excepto en el caso de iniciar una actividad por cuenta propia, ya que en esta situación deberá realizar la designación en el momento del alta de su empresa.

Para los ciudadanos no residentes, con domicilio en un país de la UE/EEE, este nombramiento es siempre facultativo. Por consiguiente, dado que la representación fiscal es una forma de superar la incapacidad del representado para ejercer derechos y cumplir obligaciones fiscales, la imposición legal de su designación deberá reconducirse al contexto de una relación fiscal establecida, o que se establecerá con las autoridades fiscales en una fase posterior.

Por lo que se refiere a la inscripción y atribución del NIF a un ciudadano nacional o extranjero, en calidad de no residente, con domicilio en un tercer país, es decir, en un país que no pertenezca a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), la designación de un representante fiscal no es obligatoria.

Sin embargo, el nombramiento de un representante fiscal se convierte en obligatorio si, después de obtener el NIF como no residente y mientras reside en un tercer país: a) posee un vehículo, y/o un bien inmueble en territorio portugués; b) celebra un contrato de trabajo en territorio portugués; c) ejerce una actividad por cuenta propia en territorio portugués.

El plazo para cumplir con la obligación de designar un representante fiscal o de suscribirse a las notificaciones electrónicas autoridades fiscales es de 15 días a partir del hecho.

El representante fiscal asegura a su representado la recepción de la correspondencia enviada por la administración tributaria, el cumplimiento de todos los deberes tributarios accesorios, y el ejercicio de sus derechos ante la administración tributaria. Sin embargo, el representante fiscal no es responsable del pago de los impuestos del ciudadano no residente.

Sólo será responsable con carácter excepcional, en caso de que el ciudadano no residente ejerza una actividad por cuenta propia sujeta al IVA, considerando que existe una responsabilidad solidaria del representante fiscal del ciudadano no residente.

La no designación de representante fiscal, cuando sea obligatoria, así como la designación que omita la aceptación del representante, se sanciona con multa de 75,00 a 7.500,00 euros, quedando el ciudadano no residente inhabilitado para el ejercicio de cualquier derecho ante la Administración tributaria, incluidos los de reclamación, recurso o impugnación.