La Autoridad Nacional de Comunicaciones(Anacom) ha impuesto una multa de 2,5 millones de euros a MEO, Altice Portugal, por "violación de las normas aplicables a la rescisión de contratos".

"Anacom decidió imponer una multa de 2,460 millones de euros a MEO, por violación de las normas aplicables a la rescisión de contratos por iniciativa de los abonados, previstas en la decisión de esta autoridad relativa a los 'procedimientos requeridos para la rescisión de contratos, por iniciativa de los abonados, en relación con la oferta de redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, a partir del 9.03.2012'", dice la entidad, en un comunicado.

Según la autoridad reguladora, "se trata, sobre todo, de la no aceptación de solicitudes de rescisión contractual presentadas en tiendas y de la presentación de solicitudes de rescisión contractual supeditadas a la recepción previa de una llamada de la línea de retención, sin la cual los clientes no podían presentar sus solicitudes o el procedimiento ya iniciado no podía continuar".

Además, "también se verificaron situaciones en las que MEO no proporcionó a los abonados el formulario de denuncia que está obligada a entregar siempre que se le solicite, y otras en las que la empresa no pidió a los clientes documentos que eran necesarios para confirmar la denuncia de los respectivos contratos o solicitó documentos que no eran necesarios porque ya los tenía en su poder", señala Anacom.

La Autoridade Nacional de Comunicações también refiere que se constató que MEO "no confirmó varias denuncias de contratos presentadas por los clientes y proporcionó información incompleta sobre los medios y contactos disponibles para presentar las solicitudes de rescisión - que pueden, al menos, ser presentadas en la tienda, por carta, por correo electrónico, por fax y por teléfono".

Según la entidad, "con dicha conducta, MEO pretendía poner trabas injustificadas y no autorizadas en los procedimientos de resolución de contratos a iniciativa de los abonados, con el fin de obstaculizar, retrasar o incluso provocar la retirada de los procesos de cambio de proveedor de servicios, impidiendo así el desarrollo de la competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas".