No es necesaria la autorización del ayuntamiento cuando:

Se trate de obras que no requieran demolición y que, por tanto, no pongan en peligro la estabilidad de la vivienda o del edificio (no afecte a pilares, vigas o muros de sostenimiento), o que no impliquen modificar la altura de la vivienda o de sus plantas, ni la forma de las fachadas o de la cubierta. No obstante, We Deco le aconseja que consulte siempre a un técnico. En el caso de un edificio, debe colocarse un aviso de obras;

Pintar la casa (apartamento) por dentro o alicatar cocinas o baños;

Arreglar el tejado o instalar paneles solares - si, al final de la obra, el tejado es idéntico y los paneles solares no sobrepasan la superficie de cobertura del edificio ni superan su altura en un metro;

Cerrar un balcón - en muchos municipios es obligatorio tener licencia municipal, pero en otros basta con hacer una comunicación previa al ayuntamiento. Consulte con su ayuntamiento. En el caso de un edificio en condominio, y dado que la línea arquitectónica del edificio puede estar en juego, el condominio debe autorizar la obra por mayoría de dos tercios. Lo mismo es válido para colocar protecciones en los balcones.

La autorización del ayuntamiento es necesaria cuando:

Modificar la fachada del edificio, ampliándola, por ejemplo, implica licencia municipal;

Pintar el edificio de un color distinto al original (pintar del mismo tono no requiere trámites).