Esto significa que se lleva a cabo la segunda modificación del Decreto-Ley n.º 291/2007, de 21 de agosto, por el que se instituye el régimen de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, modificado por el Decreto-Ley n.º 153/2008, de 6 de agosto.

El 2 de junio, el Parlamento aprobó esta modificación y añadió algunos puntos al artículo de la ley que define las reglas de emisión de los documentos justificativos del seguro, previendo que estos documentos puedan ser emitidos y puestos a disposición a través de medios electrónicos, "sin perjuicio de su emisión y puesta a disposición en papel, sin coste adicional, a petición del tomador del seguro o, en su caso, del asegurado, o en los casos en que no dispongan de forma demostrable de medios electrónicos adecuados para la transmisión y recepción segura de los mismos".

Estos documentos se expiden por vía electrónica y "sustituyen al certificado de seguro en papel".

Las multas por la ausencia de seguro en el parabrisas podrían oscilar entre 250 y 1.250 euros.