En el origen de esta decisión del Centro de Arbitraje Administrativo (CAAD), está el caso de una pareja sueca que cambió su residencia a Portugal en 2011, estando ambos inscritos en el régimen fiscal de Residente No Habitual (RNH) por un periodo de 10 años (de enero de 2011 a diciembre de 2020) que en 2021 se encontraron con que ya no podían beneficiarse del régimen y no podían renovarlo.

Como consecuencia de la imposibilidad de renovación -en 2012 un cambio en la ley determinó que el régimen se concede por un periodo de 10 años-, la declaración de Hacienda relativa a sus ingresos de 2021 ya no pudo presentarse en el marco del régimen NHR, lo que dio lugar a un pago de impuestos a pagar de 186.116,84 euros.

Tras ver cómo la Administración de Hacienda (AT) desestimaba su reclamación de impugnación de la liquidación - basando su respuesta en el hecho de que, a la luz de la legislación vigente, ya no cabe la renovación del período NHR - , la pareja acudió a la CAAD, alegando que, debido al estatuto NHR adquirido en 2011, tenían derecho a beneficiarse de un período de validez de 10 años consecutivos renovables, que se extendía más allá del año 2020.

En su presentación ante la CAAD, la pareja solicitó la devolución del impuesto pagado y de los intereses compensatorios, habiendo indicado como valor del asunto la cantidad de 130.004,85 euros - que corresponde al valor de la liquidación que pretendían evitar.

Sin embargo, la decisión de la CAAD, que data de noviembre de 2023, fue que la AT "realizó una interpretación correcta de la ley y no cometió ninguna ilegalidad al llevar a cabo la liquidación impugnada y al desestimar la reclamación presentada contra ella".

En virtud del RNH, los trabajadores de una lista de profesiones consideradas de alto valor añadido pagan un tipo de IRS del 20%. Los jubilados estaban inicialmente exentos del IRS en Portugal, pero la ley se modificó y ahora están sujetos a un impuesto del 10%.