De hecho, las moratorias, que fueron creadas en marzo de 2020 para proteger a las familias y las empresas afectadas por los efectos de la pandemia Covid-19 han llegado a su fin, pero los consumidores no están completamente desprotegidos.

El decreto-ley nº 70-B / 2021, de 6 de agosto, modifica el marco legal para la prevención y gestión del incumplimiento de los contratos de crédito, previendo medidas de protección, en concreto, para los consumidores con contratos amparados por la moratoria.

Según el DECO, dicho proyecto de ley establece la obligación de los bancos de

- 30 días desde la fecha de finalización de la moratoria para ponerse en contacto con el consumidor, con el fin de evaluar su capacidad financiera y averiguar si tiene dificultades para pagar;

- En función de la evaluación realizada, convocar 15 días antes de la fecha de finalización de la moratoria para hacer propuestas destinadas a evitar una situación de impago del banco.

Si, en una situación de incumplimiento en la que no hay acuerdo entre el consumidor y el banco, se incluye al consumidor en el PERSI: un procedimiento extrajudicial para facilitar las condiciones de pago.

En los 90 días siguientes a la finalización de la moratoria, el banco no puede

- Cancelar el contrato de crédito;

- Ceder el contrato a terceros;

Por último, ningún banco está obligado a presentar una propuesta sobre una posible solución si la entidad financiera considera que el consumidor no tiene suficiente capacidad financiera. Sin embargo, los bancos están obligados por ley a realizar una evaluación de la capacidad financiera del consumidor.

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Paula Martins is a fully qualified journalist, who finds writing a means of self-expression. She studied Journalism and Communication at University of Coimbra and recently Law in the Algarve. Press card: 8252

Paula Martins