"La nueva subida de precios anunciada ha provocado indignación y confusión entre los consumidores. Pero la mayoría de los contratos prevén estos cambios de precios, por lo que no hay ilegalidad", según la asociación de defensa de los derechos de los consumidores DECO Proteste.

Esto se debe a que "los operadores comenzaron a introducir, a partir de 2017, nuevas cláusulas contractuales en las condiciones entregadas, ya sea en nuevos contratos o renegociaciones" y las "cláusulas prevén actualizaciones anuales de precios basadas en la tasa de inflación y excluyen la posibilidad de rescindir el contrato sin coste alguno."

El aumento debe ser claro, advierte DECO Proteste

"Para los consumidores que se encuentran dentro de un periodo de fidelización, sus derechos dependen de la presencia, o no, en el contrato firmado con el operador, de la cláusula que hace referencia a la posibilidad de actualizaciones anuales de precios basadas en el IPC o en la tasa de inflación".

Por este motivo, conviene revisar el contrato inicial, así como las modificaciones introducidas posteriormente. "En algunos casos, se enviaron adendas al contrato que contenían esta cláusula. Si te encuentras con esta subida, y no encuentras esta información, pide al operador un justificante de tu comunicación".

"Si el contrato (incluidas las modificaciones posteriores) no incluye la citada cláusula, el operador tiene la obligación de comunicárselo al cliente antes de la subida de precios, y con una antelación mínima de 30 días. También debe advertir al consumidor de la posibilidad de resolver el contrato, sin coste alguno, si no acepta las nuevas condiciones", según un informe de NM.

Sin embargo, "si la cláusula está incluida en el contrato, el operador no está obligado legalmente a avisar al cliente antes de la subida de precios, siempre que el cambio de precio a aplicar no sea superior al previsto en el índice utilizado. Por lo tanto, el consumidor no puede resolver el contrato, porque no hay modificación contractual".

Sea cual sea la situación, la organización de defensa de los consumidores "defiende que el aumento de precio debe ser claro y que la comunicación debe garantizarse con al menos 30 días de antelación, en cualquier situación, con independencia de lo que se establezca en el contrato".

"El consumidor debe saber, con suficiente antelación, qué incremento exacto de valor va a sufrir, ya que esto repercute en los presupuestos familiares".

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